Los riesgos legales de las TICs en la Industria 4.0

Las empresas relacionadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) enfrentan retos importantes, especialmente dada la Cuarta Revolución Industrial, también llamada Industria 4.0, en la que estamos inmersos.

Es importante destacar que las TICs al día de hoy cuentan con un gran bagaje de conocimientos y experiencias que pueden aquilatar correctamente, sin embargo, a pesar que esta industria se ha vuelto de gran importancia para el desarrollo del país, carece de cuestiones básicas indispensables para el crecimiento aún mayor del 7% que la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de la Información prevé para este 2019.

Estos retos, especialmente jurídicos, que hemos detectado a partir de la atención a diversos clientes de empresas TICs, es que carecen de protección actualizada, vigente y sin omisión de errores que les permitan acrecentar los activos de la empresa a partir de activos intangibles, mitigar riesgos por uso ilegal de derechos de Propiedad Intelectual o por carecer de un aviso de privacidad que dé soporte a la forma de usar y explotar los datos personales de personas con los que tiene contacto la empresa.

En primer lugar, las TICs requieren generar una protección integral y actualizada de sus derechos de Propiedad Intelectual, principalmente, de los derechos de autor, las marcas y los esquemas de trazado de circuitos integrados que poseen, aunque sin dejar de lado, los diseños industriales, modelos de utilidad y patentes que se derivan por ello. 

Nuestra experiencia nos ha dictado que los registros de derechos de autor que gozan atienden a que el autor de la obra fue el Director General o el dueño de la empresa, y además, que estos registros datan de hace más de 3 o 5 años.

Lo anterior es de tomarse en consideración, toda vez que el software, sea cual sea su clasificación, ha tenido al menos una actualización o reléase en el último año y que esta no la realizó el Director General o el dueño de la empresa.

Es por ello que hay que asegurarnos, con la debida y experta asesoría de profesionales en materia de Propiedad Intelectual, de asegurar que el software que se desarrolle le pertenece a la empresa; en caso contrario, los derechos de explotación comercial del software le pertenecen por mandato de la Ley Federal del Derecho de Autor, al trabajador, lo cual implica un riesgo previsible y mitigable.

Por otro lado, las marcas son el pan de cada día, toda vez que éstas se clasifican de conformidad a lo que establece la Clasificación Internacional de Niza, en la que se prevén 45 clases, las cuales se dividen en 34 clases de productos y 11 de servicios; por lo anterior, nos hemos topado con que, en el mejor de los casos, las empresas tienen la marca registrada para proteger exclusivamente el servicio de “venta de software”, sin embargo, pierden de vista proteger la marca para software instalable (que no es lo mismo que venderlo, ya que puedo ser una tienda departamental que vende software instalable de terceros, pero ello no significa que tenga el derecho de propiedad sobre la marca de estos softwares instalables de terceros), servicios de cómputo en la nube, hosting, la funcionalidad que tiene el software (por ejemplo, si es un ERP, tiene como función principal la administración y gestión empresarial), consultoría informática, entre otros factores que pueden influir en este sentido, y que a la postre, generan que un tercero de la competencia pueda registrar la misma marca para todos los productos o servicios en los que no se hizo el registro debidamente.

No omitimos los esquemas trazados de circuitos integrados, diseños industriales, modelos de utilidad y patentes, sin embargo, dada la incidencia que tienen los derechos de autor y las marcas en las TICs, abordaremos en otra entrega estos puntos.

En otro orden de ideas, pero sin dejar de lado los riesgos que enfrentan las TICs, los datos personales en posesión de las TICs es fundamental abordarlo porque las obligaciones que estas tienen fincadas por mandato de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares puede resultar pernicioso. Estas obligaciones no se agotan con publicar el aviso de privacidad en la página de internet, sino que es apenas el comienzo ya que en todos los casos existe un deber de confidencialidad y no divulgación de estos, sea por la empresa o sus trabajadores, y que dado que las TICs con lo que trabajan esencialmente son datos, es de suma importancia comenzar a tomar acciones para generar una política de privacidad de datos que atienda las medidas de seguridad físicas, administrativas y tecnológicas para asegurar dichos deberes, sensibilizar a los trabajadores, generar un inventario de datos, determinar el nivel de sensibilidad que éstos puedan tener, así como determinar posibles vulnerabilidades en la captación, transmisión, almacenamiento y consulta de éstos que en el día a día se pueda suscitar. Si lo perdemos de vista, puede llegar a costar a la empresa hasta 80 millones de pesos en multas.

Estos y otros riesgos son a los que se presentan todos los días las TICs al operar sus modelos de negocios, independientemente que conozcan o no los alcances legales y sancionadores de la Ley, y que pueden llegar a costar cantidades considerables a las empresas y que, en el peor de los casos, cerrar operaciones por los montos tan altos a los que puedan llegar las sanciones.

Si deseas conocer más acerca de estos y otros temas, acércate a nosotros o ponte en contacto al correo jaguilara@landeban.com.

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